Soy Abogado con despacho en Villarcayo MCV y como dice la canción de los Limones “Aquí nací y aquí quiero quedarme”.
Como Abogado no tengo más especialidad que la búsqueda de soluciones para los problemas que me plantean mis clientes en muchos casos vecinos y además amigos. Por ello desde hace unos años vengo estudiando la problematica de la Fractura Hidráulica desde un punto de vista jurídico:
- PRESPECTIVA JURÍDICA DEL FRACKING
La Fractura Hidráulica desde una perspectiva jurídica es prácticamente inabarcable.
Es un tema que afecta a muchos ámbitos de la sociedad, ya sea desde el punto de vista individual o colectivo, desde la distribución de competencias entre Estado, CCAA y Municipio,
Como Legislación Sustantiva, tendríamos que hablar de la Ley y el Reglamento de Hidrocarburos que es legislación básica del Estado
Derecho Administrativo, El Derecho Medioambiental (Ley 21/2013 de evaluación ambiental), Derecho Urbanístico, Ley de Aguas, de Residuos, de Ruidos, Ley de Sanidad, etc…
Podemos tratar normativa Comunitaria como la Directiva Marco del Agua, o la Directiva 92/43/CE del Consejo sobre Conservación de los Habitas Naturales e incluso por elevación, irnos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y preguntarnos ¿Qué es el Derecho al medio ambiente?
“El derecho a un medio ambiente adecuado incluye el Derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de su persona y tiene como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales”.
Y si me permiten que me disperse aún más me iría a citar aquí el Derecho a la Igualdad Ambiental, que entroncaría con el artículo 14 de nuestra Constitución: Este artículo comienza diciendo:
“los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
¿Uds. se creen que todos los españoles somos iguales ante la Ley? ¿No verdad? Yo tampoco y a lo largo de este post explicaré las razones por lo que no lo creo.
De este precepto podemos traer a colación EL DERECHO A LA IGUALDAD AMBIENTAL, básicamente se trata de que todas las personas tengan los mismos derechos y oportunidades desde el punto de vista medioambiental, esto es un concepto muy avanzado pero que en otros países ya se ha desarrollado desde el punto de vista legislativo. Pongo por ejemplo Estados Unidos: En Estados Unidos hay unos lobbies claramente definidos, uno de ellos es el Industrial , hay estudios sobre salud ambiental en zonas industrializadas que poco a poco ha ido entrado en decadencia y sus habitantes han visto como su situación empeoraba lenta pero inexorablemente. Para intentar contrarrestarlo Bill Clintón firmó ya en 1.994 la Orden Ejecutiva “Acciones Federales para garantizar la Justicia Medio ambiental en las Poblaciones Minoritarios y de Ingresos bajos”, con el objetivo de que las Agencias federales se mantuviesen alerta ante cualquier posible problema de salud de la población. Entre otras cosas porque es increíblemente difícil demostrar científicamente la acción de una industria sobre el medio ambiente, sobre todo cuando esta tiene el poder económico y político de su lado. Regreso a España para hablar de la investigación y explotación de gas no convencional por la técnica de la fractura hidráulica.
- PREVISIONES LEGALES QUE DEFINEN COMPENTENCIAS DE APLICACIÓN EN LA UE
Mientras que el artículo 149.1.25 de la CE dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético; el Artículo 148.9º de la CE dice que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente. Y este es el quid de la cuestión, la preponderancia entre la competencia exclusiva del Estado en materia energética sobre la competencia de las Comunidades en materia de protección del Medio ambiente. Describiremos primero todas las previsiones legales que definan competencias de aplicación desde la Comunidad Autónoma al Municipio para finalmente justificar las medidas a tomar en defensa del medio ambiente en el ámbito territorial definido. cuya legislación aplicable quedaría resumida de la siguiente manera:
- PREVISIONES LEGALES QUE DEFINEN COMPETENCIAS DE APLICACIÓN EN LA CA DE CYL
Estatuto de Autonomía de CYL – Ley Orgánica 14/2007 de 30 de Noviembre
- Artículo 70. (Puntos: 1,6,8,13,14,16,17,22,24, y 35)
- Artículo 71. Puntos (1-1º,7º, 8º, 9º, 10º, 16º)
- Artículo 74. Punto 1.
- Artículo 75. Punto 2, 3, 4, y 5
- PREVISIONES LEGALES QUE DEFINEN COMPETENCIAS DE APLICACIÓN EN EL MUNICIPIO
Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León
- Artículo 20 – Punto 1 e) h) i) l) y m)
Ley 27/2013 de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local de 27 de Diciembre.
- Artículo 25 Punto 1 y 2 a) b) c) d) f) g) h) y j)
- El artículo 26 Punto 1 a) b)
- ¿QUÉ MARGEN DE MANIOBRA TIENEN LOS MUNICIPIOS?
La protección de su suelo frente a estas actividades que la ley llama extractivas, no tiene otro camino que a través de las Normas Urbanísticas Municipales. Hace un par de años el Procurador del Común emitió un informe que la prensa magnifico con titulares como los Ayuntamientos podrán blindarse contra el Fracking modificando sus normas urbanísticas. Y dio lugar a ejemplos paradigmáticos como el de Villadiego que prohibió dicha técnica en todo el suelo incluso en el suelo urbano y urbanizable donde por Ley ya estaba prohibido o no permitido, con una prohibición absoluta para proteger sus valores naturales paisajísticos y medioambientales. Esta forma de actuar con el debido respeto es nula de pleno derecho porque invade competencias supramunicipales, de la CCAA y sobre todo del Estado. Además no estaba motivada suficientemente. El artículo 5.3 de la Ley de Hidrocarburos establece que “las restricciones previstas en los instrumentos de ordenación o de planificación descritos en el apartado anterior que afecten a actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no podrán tener carácter genérico y deberán estar motivados.” Conclusión: No se puede prohibir una actividad en base a criterios genéricos. No se puede prohibir una actividad cuya competencia en cuanto a permisos y Autorizaciones ambientales pertenece a CCAA y Estado
- REFORMA DEL RUCYL
Quiero hacer hincapié en la Reforma pendiente del RUCYL En la actualidad por hacer un breve esquema, éstas actividades extractivas están prohibidas o sujetas a autorización de la Comunidad según el tipo de suelo: Suelos Urbanos o Urbanizables NO están permitidos, Suelos rústicos el régimen general están sujetos a Autorización con las excepciones de suelos rústicos de entorno urbano, de protección natural y de protección cultural y de protección agropecuaria que está prohibido entre otros. Régimen suelo rústico RUCYL vigente La protección agropecuaria es en lo que más se estaba trabajando, suelos por su valor agrario o ganadero, y esto tenía una motivación fácil, piénsese en rústico común aledaños a riberas de los ríos que ya en su mayoría están protegidos por ser LICS, o lechuga de medina o patatas de losa. Se podía fundamentar su valor añadido. Pues con la reforma del RUCyL ésta protección desaparece una vez entre en vigor y estas actividades extractivas van a ser posibles en suelos Rústicos calificados como de especial protección agropecuaria. Régimen suelo rústico MODIFICACIÓN RUCYL NOV’14
- ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN
La Rioja, Navarra, Cantabria, en el año 2013 aprobaron legislaciones que prohibían de forma radical y en cuatro artículos la fractura hidráulica en todo su territorio. El Gobierno por invasión competencial interpuso Recurso de Inconstitucionalidad fundamentalmente por invasión de competencias, no ha habido sentencia alguna que se haya pronunciado respecto a la bondad o no de la técnica de la Fractura hidráulica, no ha hecho falta se ha analizado desde una perspectiva competencial. La competencia Básica es del Estado, pues de inicio solo por interponer el Recurso se suspende la vigencia y en cuanto al fondo la sentencia es fácil, inconstitucional por invasión de competencias. Caso aparte son las legislaciones Catalana (art. 167.1 y disposiciones transitorias 5ª y 8ª) y Vasca. La Catalana fue recurrida por el Estado por la misma razón y quedo suspendida pero por motivos que desconozco el Gobierno solicito que se alzara la suspensión, ya ven que no somos todos iguales. En cuanto a la Legislación Vasca aprobada este verano, a mi entender es mas audaz y más elaborada que todas las anteriores. No prohíbe radicalmente el Fracking, sino que modifica 3 artículos de la Ley de Urbanismo y añade un párrafo a la Ley 1/2006 de Aguas, su redacción es menos frontal. Desconozco si ha habido Recurso de Inconstitucionalidad por invasión de competencias, pero aquí el Parlamento Vasco no habla ni trata de la Competencia Básica del Estado en materia de Hidrocarburos, sino de su Ley de Urbanismo en la que tendrá competencia Básica, de Desarrollo y Ejecución, es decir tiene competencia exclusiva. Además en su exposición de motivos hace mención a los principios de cautela y acción preventiva que informa el Ordenamiento Jurídico Comunitario y señala la Jurisprudencia del TJCE, como avisando de que si tú me llevas al Constitucional yo te llevo al TJCE. Un duelo jurídico que de momento se debate en una Comisión de Competencias entre el Gobierno Vasco y el Gobierno de España para salvar discrepancias.
- PROPOSICIÓN DE LEY EN LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
FINALMENTE Hace un par de meses se presento por el Grupo Parlamentario Socialista una Proposición de Ley en las Cortes de Castilla y León en la que se proponía un texto similar al Vasco, la misma exposición de motivos y cambiaba poco menos que el nombre de los artículos. Nos enteramos por la prensa que el Ejecutivo Regional la desecha por Inconstitucional y porque supondría una merma de ingresos 36.000 euros por tasas. Echo de menos un debate en el Pleno de las Cortes de Castilla y León donde todos los grupos políticos se retraten y definan su posición de cara a las próximas Elecciones Generales, echo de menos una postura valiente y audaz por parte de la Junta de Castilla y León en el uso de su competencia en urbanismo como ha hecho el Gobierno Vasco y echo de menos un uso de su competencia de desarrollo y ejecución en materia de minería y energía que no sea solo el de recaudar con los proyectos de fracking.
- CONCLUSIÓN FINAL
Hablando de Leyes Audaces, la Ley Alemana de Energiewende del año 1990 que definió una estrategia energética y hoy hace que Alemania sea la primera potencia mundial en Energías Renovables o La Ley Francesa del año 2011 prohíbe la técnica de la fractura hidráulica en todo su territorio en base al principio de cautela, establece una comisión de seguimiento para que la Asamblea Francesa sea informada de los avances de esta técnica. Hasta aquí este bosquejo de la situación jurídica, recordarles a todos que estamos en Castilla, y que una de las acepciones de este concepto histórico donde vivimos es Tierra Montañosa de Resistencia. Para terminar, un jurista catalán muy combativo y activista, que se prodiga en redes sociales, Josep Jover, dice que hay que ganar en la calle, luego en los Tribunales y luego en el BOE. Si Uds. quieren que la Fractura Hidráulica no llegue a Las Merindades, ni a ningún sitio de España tienen que ponerlo negro sobre blanco en el BOE, tiene que haber una Ley que cuando menos establezca una moratoria. Para eso tiene que haber una mayoría parlamentaria favorable a ello, nacida de las próximas elecciones generales. Porque las Leyes no son neutrales y nuestro voto tiene consecuencias. Resistir es vencer.