Los días 3, 4 y 5 de Mayo se ha celebrado el XIII Congreso de la Abogacía Española en Salou, bajo el lema “Por la Cultura del Acuerdo”.
He de decir que es un privilegio acudir a un evento de estas características y he de agradecérselo al Colegio de Abogados de Burgos en cuya Junta de Gobierno estoy integrado desde Septiembre de 2022
En dicho Congreso nos hemos reunido unos 1.200 Abogados y Abogadas de toda España, tengo que decir que ha resultado muy enriquecedor no solo acudir a las Ponencias Deliberativas y a los Itinerarios de Formación, sino también intercambiar experiencias con muchos Compañeros y Compañeras en los pasillos, almuerzos de trabajo y porque no, también, en los escasos momentos de ocio.
Es reseñable que en este Congreso se hayan llegado a 45 Conclusiones de forma deliberativa, quiero decir con esto que en las cuatro ponencias iniciales los Ponentes ( de altísimo nivel jurídico) han sido mejoradas con las comunicaciones de todos aquellos Compañeros que han invertido su tiempo en redactar y además exponer ante todos nosotros sus propuestas muchas de ellas redactadas finalmente en forma de Enmienda al texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa que en estos momentos se encuentra en el Senado.
Es remarcable también que pese a no estar en las Ponencias iniciales, dado el gran número de “comunicaciones” referentes a la Asistencia Jurídica Gratuita y el Turno de Oficio, se abrió un Grupo de Trabajo en el que todos los Abogados y Abogadas “Comunicantes” tuvieron la posibilidad de subir al atril y exponer sus propuestas.
Pese al abismo que algunos pretenden abrir y/o ensanchar entre la Abogacía Institucional y los Abogados y Abogadas de a pie, y que algunos de los primeros desdeñan lo propuesto por los segundos, y los segundos rechazan cualquier propuesta de los primeros he de decir que la única forma que la Abogacía progrese y este a la altura de lo que nuestra Sociedad nos demanda es trabajar de forma colaborativa, proponiendo, discutiendo y llegando a acuerdos entre nosotros.
Quiero dar las gracias especialmente a mi Equipo, Ana Garnelo Fernández Trigales, Abogada miembro de la Delegación del Bierzo del Colegio de León y a Enrique García de Viedma Abogado del Colegio de Burgos por que trabajar con vosotros ha sido lo mejor de este Congreso, y a todos los Compañeros y Compañeras de la Junta del Colegio de Burgos y demás miembros de la expedición burgalesa.
Toma de posesión como Diputado de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos.
Comienzo este nuevo Año Judicial con nuevos proyectos en lo personal y retos apasionantes en lo profesional.
El día 16 de Septiembre de 2022 tomé posesión como Diputado Séptimo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos.
Esto implica aceptar con honor, responsabilidad y agradecimiento, la tarea de trabajar por y para mis Compañeros y Compañeras de toda la provincia de Burgos.
Tengo la enorme suerte de formar parte de un gran equipo liderado por la Decana Mónica Pérez Villegas, primera decana de nuestro Colegio en sus 188 años de historia.
El reto es muy exigente y apasionante: intentaré aportar mi granito de arena en la gestión de los asuntos de los colegiados/as y seguiré reivindicando desde el Colegio de Abogados la importancia de contar con una Justicia Cercana y de Proximidad, especialmente en el entorno rural, defendiendo los Partidos Judiciales y reclamando más medios para ellos.
De esta forma lucharé por mejorar las condiciones de trabajo de los abogados/as de la Provincia, con el objetivo de lograr una mejor calidad del servicio de la Justicia para nuestros vecinos y nuestros clientes.
El pasado 10 de marzo tuve el honor y la responsabilidad de participar como Ponente en el IV Congreso de la Abogacía de Castilla y León que se celebró los días 9, 10 y 11 de Marzo de 2022 en el magnífico marco de la Sala de Congresos del Fórum Evolución de Burgos, con un lema: “Cercanía, compromiso y calidad. La abogacía, la mejor defensa”.
Agradezco a los organizadores que contaran conmigo para formar parte de la Mesa que trató la Territorialidad de los Órganos Judiciales y su relevancia en nuestra España Vacía o Vaciada, lo que me dio la oportunidad de exponer mi experiencia como abogado con más de 25 años de ejercicio en Villarcayo, y de poner de manifiesto las peculiaridades de este Partido Judicial por su gran superficie territorial, su creciente despoblación, y la afluencia de visitantes desde zonas limítrofes (Burgos, País Vasco y Cantabria principalmente).
La prestación de un servicio esencial como es el de la Justicia, y de otros vinculados como el Registro de la Propiedad, Notarios, la Guardia Civil, Abogados, Procuradores, Gestorías, Seguridad Social, Oficina de Empleo… forman un entramado imprescindible para mantener, atraer y fijar población, y para respaldar la estructura económica de las zonas rurales.
Trasladar y centralizar estos servicios en las capitales de provincia supone dificultar su acceso al ciudadano y una pérdida de servicios que agrava el problema de la despoblaciónen el ámbito rural.
Mi ponencia se centra en el análisis de la situación de la Justicia en los pueblos, de las necesidades y de las posibles soluciones para intentar acercarla a los habitantes de las Merindades, a mis vecinos, e igualmente a otras zonas rurales de la España Vaciada en la misma situación, y en esencia decía así:
“1.-INTRODUCCION Y PRESENTACIÓN
Antes de entrar en materia sobre el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia que fue aprobado en Consejo de Ministros de 12 de abril de 2021, he de contarles mi experiencia vital en la España que se vacía.
Mi pueblo Villarcayo Merindad de Castilla la Vieja donde ejerzo como abogado desde que me colegié hace ya 25 años, apenas llega ya a los 4.000 justiciables, y la Comarca (Las Merindades) que se agrupa bajo el paraguas del Partido Judicial ronda los 21.000, en 27 municipios y centenares de pedanías. Hemos perdido una quinta parte de la población en los últimos 10 años.
Para que nos ubiquen Las Merindades es la comarca Norte de Burgos, que linda con Cantabria, Vizcaya, Álava, tiene una superficie que es más que el Territorio Histórico de Vizcaya. De Oeste a Este hay una hora en coche y lo mismo de norte a Sur, desde Villarcayo MCV a la capital de la provincia tenemos una hora o 75 Km de una peligrosa carretera de doble sentido con su puerto de montaña, el transporte público es más bien escaso.
Presentación de la ponencia.
Y ahora permítanme la Curiosidad histórica y el homenaje a mis paisanos
El Partido Judicial de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, además de ser de nombre más largo de España y de los que agrupa mayor territorio es el primer Partido Judicial de Castilla.
Si han paseado por Burgos, habrán visto la estatua del Cid, y las calles Laín Calvo y Nuño Rasura. Pues bien Laín Calvo y Nuño Rasura fueron los primeros Jueces de Castilla y Sorpresa, impartieron justicia INDEPENDIENTE Y CERCANA por primera vez en el siglo IX en una pedanía de mi pueblo, llamada BISJUECES.
En los siglos IX y X, encontramos en Las Merindades a dos personajes de leyenda que hicieron de Castilla un lugar donde el derecho y la justicia fueron ideas respetadas; estos personajes no son otros que los primeros jueces de Castilla, los míticos Laín Calvo y Nuño Rasura.
Digo que lo hicieron de forma independiente, por referirme a que lograron hacer Justicia no dependiente del Reino de León de quien dependían estos territorios en aquel siglo, y cercana porque los proto-castellanos no tenían que desplazarse ante el Rey de León para obtener justicia, estos prohombres castellanos impartían justicia en base a la costumbre y sus sentencias se llamaban fazañas.
Las leyendas e incluso la historiografía emparentan a Laín Calvo con el Cid y Fernán González, y este fue el germen del Condado de Castilla.
Y lo cierto es que Villarcayo MCV donde se encuentran los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción es la Merindad de Castilla la Vieja, y capital de las Siete Merindades Históricas.
Hasta ahí mi homenaje, busquen si tienen tiempo y curiosidad en google o mejor sumérjanse en los libros de historia, cito por ejemplo Los Fueros de Castilla, Javier Álvaro Planas y Gonzalo Oliva Manso. Y vengan a Las Merindades y les haré gustoso de guía por el Sendero de los Jueces de Castilla.
2.- JUSTICIA CERCANA. TERRITORIALIDAD
La Justicia además de un Poder del Estado es un Servicio Público, y en los Partidos Judiciales es la Atención Primaria y el Servicio de Urgencias de la Administración de Justicia.
Alrededor de los Juzgados en los Partidos Judiciales rurales se crea un Ecosistema de Servicios, Registros de la Propiedad, Notarios, Cuartel de la Guardia Civil, Abogados, Procuradores, Gestorías, Oficinas del ECYL y TGSS y esto implica fijar población y crear riqueza aparte de ser foco de atracción de nuevas pequeñas empresas, es el centro de referencia en cuanto a servicios.
3.- ANTEPROYECTO DE 2012
Anteriormente al Proyecto de Eficiencia Organizativa que tenemos en trámite parlamentario los Partidos Judiciales rurales han tenido otras amenazas, la más importante el Acuerdo de Pleno de 4 de Mayo de 2012, sobre Comisión de Demarcación y Planta Judicial, en dicho proyecto se pretendía la creación de los Tribunales Provincial de Instancia (de distancia) y supresión de los Partidos Judiciales existentes, en el año 2014 quedo postergado.
En Mayo de 2017, la reforma del artículo 98 de la LOPJ, de forma excepcional se crearon los conocidos como Juzgados especializados en Clausulas Bancarias, también llamados Juzgados-Trampa, 54 juzgados especializados con sede en las capitales de provincia, que tuvieron fuerte contestación desde la Abogacía ya que suponían una excepción al Fuero del consumidor y vaciaba de los asuntos de cláusulas abusivas bancarias a los Partidos Judiciales que no eran capital de provincia. Ahí siguen.
Reseña en Twitter.
4.- PROYECTO ACTUAL. EFICIENCIA ORGANIZATIVA
De forma esquemática y sin entrar al fondo, que ya tendremos tiempo apunto en breves pinceladas las líneas fundamentales de este Proyecto:
4.1.- La Base Territorial de implantación de la Justicia son los Partidos Judiciales, pero se les cambia de nombre y pasarán a llamarse Tribunales de Instancia.
4.2.- Se crean Oficinas Judiciales de Justicia sustituyendo los Juzgados de Paz, que son más de 2200 en toda nuestra Comunidad, pongo en duda que se pongan en funcionamiento con el catálogo de servicios que propone el Proyecto.
4.3.- Apunto como “caballo de Troya” de los Partidos Judiciales, el artículo 84.5 del Anteproyecto, Tribunal de Instancia cuya jurisdicción se extienda a varios partidos judiciales de la misma provincia o provincias limítrofes y de la previsión del artículo 86, sobre Secciones de Familia Especializadas.
Esta amenaza ya se ha concretado Propuesta del CGPJ de ampliar la jurisdicción de Juzgados de VIOGEN, en Aragón, Canarias, Comunidad Valenciana y Murcia.
Por desgracia las sospechan se confirman y sin ser necesario siquiera que el Proyecto sea ley, puesto que está en fase de embrión en el parlamento, ya tenemos un Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial que ha propuesto al Ministerio de Justicia agrupaciones de partidos judiciales en el tema de Violencia de Genero
Pensemos en una mujer que tarda meses o años en tomar la decisión de denunciar (más en el ámbito rural), que además no cuenta con medios económicos o muy precarios y tiene hijos menores de los que tiene que hacerse cargo que tiene que ir a la capital de la provincia, u otra ciudad cuando no tiene ni dinero para el autobús.
4.4.-Reforma de la LECrim que también está en marcha y que se entronca directamente con la reforma de la eficiencia organizativa y procesal, crea la figura de Fiscales Instructores, y Jueces de Garantías, de Reforma, Juez de la Audiencia Preliminar y Jueces de Enjuiciamiento, pero faltan de Jueces y Fiscales, si los Fiscales no salen de la capital y los juicios y comparecencias los celebran de forma telemática como van a instruir diligencias previas en los pueblos.
4.5.- No se plantea solución a las Ejecuciones.
4.6.-Se plantea que la nueva criatura los Tribunales de Instancia, se apoyen y coordinen con la Oficina Judicial, cuando la NOJ sigue con problemas organizativos internos, a las tensiones internas organizativas, le sumo mi crítica por lo que supone de aportar al juez de la tramitación del proceso, atribuyendo más competencias al LAJ. Proceso más burocrático y menos judicial.
5.- ESTADO ACTUAL DE LOS JUZGADOS RURALES
5.1.- Falta de medios Personales y Materiales.
5.2.- Mal digitalizados, variedad de aplicaciones de acceso a la Justicia y además no interoperables.
5.3.- Lex Net no es un Expediente Digital, y Acceda es un parche
5.4.-Los Aplicaciones informáticas de trabajo de los funcionarios están siendo parcheadas constantemente y fallan habitualmente, más los lunes y los viernes.
5.5.-Interinidad y movilidad del personal en la Oficina Judicial. Bolsas de trabajo. No hay una gestión de recursos humanos eficiente, Un juez no tiene garantizado que le dure un equipo de trabajo.
5.6.- Las vistas telemáticas no es la solución para todo, la presencialidad como garantía del derecho de defensa y calidad de la justicia.
5.7.- Falta de Efectivos en Fiscalía que hace que en la última década todos los juicios en la provincia se celebren por videoconferencia.
5.8.- Falta de Equipos Psicosociales, y Forenses en los Juzgados de la Provincia.
5.9.- Fallos en los sistemas de videoconferencia que tampoco son homogéneos en todo el estado y dan lugar a suspensiones
5.10.-Las sedes judiciales por lo general no están diseñadas físicamente para un servicio de calidad, falta de salas, detenidos, victimas, testigos, justiciables.
Con la pandemia se ha agravado, barreras que surgieron de forma provisional que temo que sean para siempre. Barreras donde se hace de todo a la vista de todos.
5.11.-Falta una oficina de información en cada juzgado, el justiciable entra perdido y el que más información da es el guardia de seguridad de la puerta
Hace falta Humanizar la Administración de Justicia, no basta que este cercana en el territorio, lo Abogados tenemos que trabajar para que el Justiciable, nuestro cliente, sienta que de verdad está cercana, que no molesta, que se le escucha
Los garantes finales de que la Administración de Justicia ESTE Y SEA CERCANA al ciudadano somos los Abogados y Abogadas”.
El “Estado de Alarma” ha sido prorrogado por Resolución de 20 de mayo de 2020 de las Cortes Generales hasta el día 7 de Junio de 2020, y en esta prórroga se ha introducido, por fin, la derogación de la Disposición Adicional Segunda del RDL 463/2020 de 14 de marzo (Decreto de Alarma) que disponía la suspensión plazos judiciales y administrativos y la suspensión de la actividad judicial ordinaria.
Se establece que los plazos administrativos se reanudan con fecha 1 de Junio de 2020 y los plazos judiciales con fecha 4 de Junio de 2020, según el acuerdo noveno, décimo y undécimo de la Resolución de 20 de mayo.
En relación a los señalamientos y vistas, la Administración de Justicia lleva su propio “ritmo de desescalada” establecido en el Real Decreto 16/2020 y es a partir del 26 de Mayo cuando entramos en su fase dos, lo que significa que se podrán incorporar a su puesto de trabajo hasta el 70% de los funcionarios. Sin embargo los señalamientos y las vistas no comenzarán hasta después del 8 de Junio, éstas habrán de celebrarse por medios telemáticos durante tres meses, y el acceso a las sedes judiciales se hará por citación judicial previa. Por ello y siempre teniendo en cuenta la mejora de la situación sanitaria lo más probable es que la “normalidad judicial” no se alcance hasta septiembre de 2020.
Por fin todos los Municipios de Las Merindades al igual que el resto de Burgos y Castilla León nos encontramos en la fase 1 de la llamada “desescalada”, esperamos y deseamos que esto sirva para ir retomando todas las actividades socioeconómicas lo antes posible, sin que se produzcan nuevos contagios.
Hemos de recordar que continuamos en situación de alerta sanitaria por lo que hemos de reducir en la medida de lo posible las reuniones presenciales en nuestro despacho y continuar con las medidas de prevención sanitarias.
Quedamos a vuestra disposición para ayudaros en cuantas dudas legales se os planteen en vuestra vida diaria, empresarial o profesional.
Queremos trasladaros a todos mucho ánimo para vosotros y vuestros seres queridos ante esta “situación” derivada de la Pandemia “Covid 19”.
Hasta este momento os hemos atendido desde nuestro domicilio pero a partir del día 11 de mayo retornamos a nuestro despacho en horario de mañana de las 8.00 a las 14.00 horas presencialmente, previa cita, continuando por la tarde en “teletrabajo” si fuese preciso.
Nuestra prioridad es vuestra salud y la nuestra, por lo que estamos adoptando medidas de protección y desinfección adecuadas en nuestro Despacho. Aun así, las consultas, reuniones y entrega de documentos serán preferentemente telemáticas (teléfono, correo electrónico, videollamada).
En cuanto a los asuntos encomendados y que estuvieran en trámite judicial, como ya sabéis, los plazos procesales, administrativos y vistas (con salvedades muy específicas) quedaron suspendidas por la Disposición Adicional Segunda del RDL 463/2020 de14 de marzo (Decreto de Alarma).
En cuanto a la reactivación de la actividad judicial quisiéramos daros mejores noticias, pero el RDL 16/2020 de 28 de Abril de Medidas procesales organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, no establece una fecha de reinicio y todo parece depender del fin del “Estado de Alarma” y/o la derogación de esta Disposición Adicional Segunda, no estando nada claro que las vistas puedan reanudarse de forma inmediata. Nos encontramos ante una situación inédita en el que el desarrollo del trabajo procesal será necesariamente diferente y en ello pondremos todo nuestro esfuerzo y dedicación.
Nos planteamos la vuelta a nuestro despacho con la ilusión de la apertura y con la experiencia de los 25 años que llevamos en Villarcayo trabajando con vosotros.
Confiamos en que entre todos superaremos esta crisis y nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en cuantas dudas legales se os planteen en vuestra vida diaria, empresarial o profesional.
Para nadie es un secreto que los partidos judiciales de localidades distintas a las capitales de provincia están en el punto de mira de la cúpula de la organización judicial (Consejo General del Poder Judicial y otros altos cargos) y del Ministerio de Justicia, que pretenden su supresión, o por lo menos su reducción sustancial. Lo saben todos los operadores jurídicos y la mayor parte de la ciudadanía. Está muy cerca en el tiempo la propuesta de concentración de la mayoría de partidos judiciales en unos pocos, formulada por el CGPJ (Año 2012); o el proyecto de creación de Tribunales de Instancia provinciales incluido en una propuesta de reforma de la Ley de Planta Judicial, a la que nos opusimos en su día, y que después decayó al cesar su impulsor, el ministro Ruiz-Gallardón, y cuya entrada en vigor habría supuesto la eliminación de los partidos judiciales.
En esa línea de acoso y derribo a los partidos judiciales se inscribe la creación de los llamados “Juzgados Hipotecarios Provinciales”, es decir, la concentración en un solo Juzgado de la capital de cada provincia de todos los litigios de esa provincia relativos a la impugnación de cláusulas de contratos de préstamo hipotecario; creación acordada por Acuerdo del CGPJ de 25 de Mayo de 2.017 y mantenida en posteriores Acuerdos del mismo órgano de fechas 28 de diciembre de 2.017 y 27 de junio de 2.018, siempre con informe favorable del Ministerio de Justicia. Sabemos bien que esta materia es la que más asuntos aporta a los tribunales en los últimos tiempos, sobre todo a partir de las resoluciones judiciales sobre gastos de préstamo y cláusulas suelo conocidas a finales de 2.017; yla concentración en un órgano de la capital provincial deja a los Juzgados del resto de partidos, sobre todo a los de localidades pequeñas, sin una parte importante de la carga de trabajo que podrían tener. Es otro ataque a estos partidos, más sibilino y disimulado, pero eficaz; puesto que después será muy fácil decir que Juzgados como los de Lerma, Salas de los Infantes, Briviesca, etc., tienen tan pocos asuntos que no merecen la pena mantenerlos. Este tipo de actuación (dejar languidecer un servicio público para después justificar su supresión) ya se ha visto en otros casos.
En este tema concreto, la privación del conocimiento de estos asuntos a los Juzgados de partido se ha llevado a cabo sin que se haya percibido la más mínima razón que justifique la medida; a costa de recargar hasta el paroxismo la carga de litigios de los Juzgados provinciales encargados de la materia, ya justamente conocidos como “Juzgados pozo” o “Juzgados trampa”; y produciendo una inaudita vulneración del derecho de los consumidores a litigar en el Juzgado de su domicilio. La ley que protege los derechos de los consumidores califica como cláusula abusiva cualquier estipulación que obligue a éstos a litigar en un Juzgado distinto al de su domicilio; pero en materia hipotecaria, es el propio Consejo General del Poder Judicial, por obra y gracia de los Acuerdos antes citados, el que impone tal abuso a la ciudadanía de los partidos.
Este desafuero ha podido ser perpetrado por el Ministerio y el CGPJ gracias a la redacción actual del artículo 98-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice lo siguiente:
El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.
En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.
No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.
Este precepto ha sido introducido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ; antes no existía, y la facultad de concentrar el conocimiento de determinados asuntos en un solo Juzgado se limitaba a las plazas donde hubiera “más de un Juzgado de la misma clase” (nº 1 del mismo precepto). Parece obvio que uno de sus objetivos es el de minar los partidos judiciales, como continuación de los anteriores intentos que antes hemos mencionado, y bien poco tiempo que se ha tardado en encontrar la “situación excepcional” para aplicarlo.
Pero el ataque continúa; el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial quieren más, y en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en la actualidad se está tramitando en el Parlamento nacional, se contiene una nueva redacción de este artículo 98-2 con el siguiente texto:
Artículo único. Se modifica la Ley Orgánica 6/1985,de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y previa delimitación del ámbito de competencia territorial en este último caso, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.»
Se aprecia claramente la diferencia con la redacción actual, porque se suprime la frase que antes resaltábamos en negrita: esta facultad del CGPJ ya no será “de manera excepcional” ni “por el tiempo que se determine”, es decir, que podrá acordarse sin más, sin necesidad de que concurra ninguna circunstancia concreta, y además por tiempo indefinido. No es preciso decir que el ejercicio de esta facultad será una estocada de muerte para los partidos judiciales que se vean afectados.
La desaparición de los Juzgados de localidades pequeñas y medianas, que se esta gestando con estas decisiones, no es una cuestión baladí para la ciudadanía de estas zonas, y mucho menos en las comarcas de la que se ha dado en llamar “España vacía”, la parte de nuestra nación de ámbito rural y escasamente poblada a la que sin duda pertenece nuestra querida provincia de Burgos, y por extensión toda la Comunidad de Castilla y León.
Esta forma sibilina de dejar vacíos de competencia en materia civil los Juzgados de nuestra Provincia supone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucciónpongamos por ejemplo de Villarcayo, Lerma, o Briviesca se quedaran como meras salaspara celebrar en el mejor de los casos videoconferencias de Juicios que se celebraran en Burgos. Esto restará funcionarios que trabajan (y algunos viven) en nuestros pueblos, abogados y procuradores que trabajan y viven en nuestros pueblos y otros que se trasladan a ellos cuando tienen que celebrar las vistas o juicios. Esta merma silenciosa de profesionales y/o funcionarios es un circulo vicioso, también dejarán nuestros pueblos sus familias, y cerrarán otros negocios o comercios que den servicios a esta población cada vez más mermada.
Se plantea en esta modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Juzgados de Instrucción se salvan de esta llamada “especialización”, en nuestra opinión será por el momento, bastará ver como se vacían de competencias y medios personales y materiales en el orden civil para que el experimento se traslade en la próxima reforma al orden penal, y el edificio del juzgado quede para recoger simplemente denuncias y celebrar alguna videoconferencia, y en el futuro cercano ni esto, ya que abundando tantos medios telemáticos el ciudadano/a que se vea en la necesidad de tener que denunciar un robo, una estafa, una agresión de Violencia de Género tendrá que hacerlo a través de un terminal informático con su DNI electrónico, y la denuncia tramitarse en algún centro de gestión provincial para gloria y disfrute de algún planificador de esto que llaman la Administrador Electrónica y la Justicia Digital.
Esto no es más que una barrera más (poner tierra de por medio) en el acceso a la Administración de Justicia, el coste que supone a cualquier vecino de la Provincia acudir a la capital de la Provincia a buen seguro disuadirá en muchos casos para el ejercicio de una acción civil o penal, las únicas que todavía se nos permite en los pueblos, para el resto ya vamos a la capital, otra razón de más para que ante la falta de servicios nos planteemos unirnos al éxodo urbano.
A nadie se le escapa que eléxodo rural a las ciudadescontinua implacable y que el comercio local de nuestras localidades está siendo aniquilado por la venta on-line, la desestructuración de nuestros pueblos es un hecho que avanza a marchas forzadas.
Si a esto le sumamos las pésimas comunicaciones que por ejemplo sufren comarcas periféricas como Las Merindades en Burgos y el envejecimiento de nuestra población rural, el panorama no es muy esperanzador.
Esta reforma de la LOPJ, que favorecería de facto la desaparición de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nuestros pueblos, tal y como los conocemos, ahora está en trámite parlamentario, eso quiere decir que basta con una voluntad política decidida para que sea aprobada y su puesta en vigor sea cuestión de meses, el posterior vaciamiento competencial y de medios personales y materiales de nuestros Juzgados será silencioso pero inexorable.
Piensen Udes cuando tardó el CGPJ con la aquiescencia y aplauso de los Grupos Políticos en poner en marcha los Juzgados “Hipotecarios” o Juzgados “Trampa”, fue cuestión de tres o cuatro meses y ahí sigue para mayor vergüenza y oprobio de sus impulsores pero para desgracia de los justiciables o “ajusticiados”.
Recientemente ha habido una huelga de funcionarios de la Administración de Justicia, una de sus reivindicaciones y así se leía en sus pancartas era su oposición total a la “movilidad forzosa” que imponía esta reforma de LOPJ, desconocemos qué implicaciones tenía para este colectivo pero a buen seguro se trataba o se trata de algo perjudicial para las condiciones laborales de los funcionarios de la Administración de Justicia. Tras la huelga la “reprobada” Ministra de Justicia Doña Dolores Delgado, se apresuró a anunciar que el artículo que imponía esta “movilidad forzosa” se modificaba en el sentido pretendido por los funcionarios.
Sin embargo sobre la nueva redacción del artículo 98.2 de la LOPJ, el silencio es absoluto, nadie ha levantado la voz, nadie ha explicado las potenciales consecuencias destructivas que tiene para la planta judicial tal y como la conocemos, ni los grupos políticos, ni los Colegios de Abogados, ni ningún Alcalde o candidato a Alcalde en las próximas elecciones municipales de Mayo de 2019 ha caído en la cuenta de lo que esta reforma supone para los Juzgados “de pueblo”. Tampoco la Junta de Castilla y León ni nuestro Parlamento regional, tan preocupados que se manifiestan siempre por la despoblación.
Quienes suscribimos estos párrafos somos Abogados y Procuradores “de Pueblo” en su gran mayoría o que no siéndolo consideran necesario no sólo el mantenimiento sino el crecimiento y desarrollo de nuevas dotaciones para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción como corazón, alma y razón de la supervivencia rural, y del asentamiento del Poder Judicial como vertebrador de lo que llaman la “España Vacía” o la “Laponía del Sur”.
Estamos a tiempo para denunciar y parar semejante atropello, pero hay que tomar conciencia de la amenaza, empoderarse, organizarse y exigir la retirada del artículo 98.2 de la LOPJ, ya. Reclamamos la implicación en esta batalla de todas las instituciones y actores políticos de Castilla y León, y, por extensión, de todas las Comunidades Autónomas amenazadas de despoblación. “Si no luchas ahora, no llores mañana”.
Los abajo firmantes somos Abogados y Procuradores de todos los Partidos Judiciales de Burgos:
Teresa Alonso Asenjo, Enrique García de Viedma Serrano, Aurelio González Alonso, Felipe Antón, Jesús Ángel Saez Redondo, Javier Lalanne Vicario, Pablo Torres Revilla, Álvaro López Linares.
Soy Abogado con despacho en Villarcayo MCV y como dice la canción de los Limones “Aquí nací y aquí quiero quedarme”.
Como Abogado no tengo más especialidad que la búsqueda de soluciones para los problemas que me plantean mis clientes en muchos casos vecinos y además amigos. Por ello desde hace unos años vengo estudiando la problematica de la Fractura Hidráulica desde un punto de vista jurídico:
PRESPECTIVA JURÍDICA DEL FRACKING
La Fractura Hidráulica desde una perspectiva jurídica es prácticamente inabarcable.
Es un tema que afecta a muchos ámbitos de la sociedad, ya sea desde el punto de vista individual o colectivo, desde la distribución de competencias entre Estado, CCAA y Municipio,
Como Legislación Sustantiva, tendríamos que hablar de laLeyy el Reglamento de Hidrocarburosque es legislación básica del Estado
Derecho Administrativo, El Derecho Medioambiental (Ley 21/2013 de evaluación ambiental), Derecho Urbanístico, Ley de Aguas, de Residuos, de Ruidos, Ley de Sanidad, etc…
“El derecho a un medio ambiente adecuado incluye el Derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de su persona y tiene como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales”.
Y si me permiten que me disperse aún más me iría a citar aquí el Derecho a la Igualdad Ambiental, que entroncaría con el artículo 14 de nuestra Constitución: Este artículo comienza diciendo:
“los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
¿Uds. se creen que todos los españoles somos iguales ante la Ley? ¿No verdad?Yo tampoco y a lo largo de este post explicaré las razones por lo que no lo creo.
De este precepto podemos traer a colación EL DERECHO A LA IGUALDAD AMBIENTAL, básicamente se trata de que todas las personas tengan los mismos derechos y oportunidades desde el punto de vista medioambiental, esto es un concepto muy avanzado pero que en otros países ya se ha desarrollado desde el punto de vista legislativo.Pongo por ejemplo Estados Unidos: En Estados Unidos hay unos lobbies claramente definidos, uno de ellos es el Industrial , hay estudios sobre salud ambiental en zonas industrializadas que poco a poco ha ido entrado en decadencia y sus habitantes han visto como su situación empeoraba lenta pero inexorablemente. Para intentar contrarrestarlo Bill Clintón firmó ya en 1.994 la Orden Ejecutiva “Acciones Federales para garantizar la Justicia Medio ambiental en las Poblaciones Minoritarios y de Ingresos bajos”, con el objetivo de que las Agencias federales se mantuviesen alerta ante cualquier posible problema de salud de la población. Entre otras cosas porque es increíblemente difícil demostrar científicamente la acción de una industria sobre el medio ambiente, sobre todo cuando esta tiene el poder económico y político de su lado. Regreso a España para hablar de la investigación y explotación de gas no convencional por la técnica de la fractura hidráulica.
PREVISIONES LEGALES QUE DEFINEN COMPENTENCIAS DE APLICACIÓN EN LA UE
Mientras que elartículo 149.1.25 de la CEdice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético; el Artículo 148.9º de la CE dice que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente. Y este es el quid de la cuestión, la preponderancia entre la competencia exclusiva del Estado en materia energética sobre la competencia de las Comunidades en materia de protección del Medio ambiente. Describiremos primero todas las previsiones legales que definan competencias de aplicación desde la Comunidad Autónoma al Municipio para finalmente justificar las medidas a tomar en defensa del medio ambiente en el ámbito territorial definido. cuya legislación aplicable quedaría resumida de la siguiente manera:
PREVISIONES LEGALES QUE DEFINEN COMPETENCIAS DE APLICACIÓN EN LA CA DE CYL
La protección de su suelo frente a estas actividades que la ley llama extractivas, no tiene otro camino que a través de las Normas Urbanísticas Municipales. Hace un par de años el Procurador del Común emitió un informe que la prensa magnifico con titulares como los Ayuntamientos podrán blindarse contra el Fracking modificando sus normas urbanísticas. Y dio lugar a ejemplos paradigmáticos como el de Villadiego que prohibió dicha técnica en todo el suelo incluso en el suelo urbano y urbanizable donde por Ley ya estaba prohibido o no permitido, con una prohibición absoluta para proteger sus valores naturales paisajísticos y medioambientales. Esta forma de actuar con el debido respeto es nula de pleno derecho porque invade competencias supramunicipales, de la CCAA y sobre todo del Estado. Además no estaba motivada suficientemente.El artículo 5.3 de la Ley de Hidrocarburosestablece que “las restricciones previstas en los instrumentos de ordenación o de planificación descritos en el apartado anterior que afecten a actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no podrán tener carácter genérico y deberán estar motivados.”Conclusión: No se puede prohibir una actividad en base a criterios genéricos. No se puede prohibir una actividad cuya competencia en cuanto a permisos y Autorizaciones ambientales pertenece a CCAA y Estado
REFORMA DEL RUCYL
Quiero hacer hincapié en la Reforma pendiente del RUCYL En la actualidad por hacer un breve esquema, éstas actividades extractivas están prohibidas o sujetas a autorización de la Comunidad según el tipo de suelo: Suelos Urbanos o Urbanizables NO están permitidos,Suelos rústicos el régimen general están sujetos a Autorizacióncon las excepcionesde suelos rústicos de entorno urbano, de protección natural y de protección cultural y de protección agropecuaria que está prohibido entre otros. Régimen suelo rústico RUCYL vigenteLa protección agropecuaria es en lo que más se estaba trabajando, suelos por su valor agrario o ganadero, y esto tenía una motivación fácil, piénsese en rústico común aledaños a riberas de los ríos que ya en su mayoría están protegidos por ser LICS, o lechuga de medina o patatas de losa. Se podía fundamentar su valor añadido. Pues con la reforma del RUCyL ésta protección desaparece una vez entre en vigor y estas actividades extractivas van a ser posibles en suelos Rústicos calificados como de especial protección agropecuaria.Régimen suelo rústico MODIFICACIÓN RUCYL NOV’14
ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN
La Rioja,Navarra, Cantabria, en el año 2013 aprobaron legislaciones que prohibían de forma radical y en cuatro artículos la fractura hidráulica en todo su territorio. El Gobierno por invasión competencial interpuso Recurso de Inconstitucionalidad fundamentalmente por invasión de competencias, no ha habido sentencia alguna que se haya pronunciado respecto a la bondad o no de la técnica de la Fractura hidráulica, no ha hecho falta se ha analizado desde una perspectiva competencial. La competencia Básica es del Estado, pues de inicio solo por interponer el Recurso se suspende la vigencia y en cuanto al fondo la sentencia es fácil, inconstitucional por invasión de competencias. Caso aparte son las legislaciones Catalana (art. 167.1 y disposiciones transitorias 5ª y 8ª)y Vasca.La Catalana fue recurrida por el Estado por la misma razón y quedo suspendida pero por motivos que desconozco el Gobierno solicito que se alzara la suspensión, ya ven que no somos todos iguales. En cuanto a laLegislaciónVasca aprobada este verano, a mi entender es mas audaz y más elaborada que todas las anteriores. No prohíbe radicalmente el Fracking, sino que modifica 3 artículos de la Ley de Urbanismo y añade un párrafo a la Ley 1/2006 de Aguas, su redacción es menos frontal. Desconozco si ha habido Recurso de Inconstitucionalidad por invasión de competencias, pero aquí el Parlamento Vasco no habla ni trata de la Competencia Básica del Estado en materia de Hidrocarburos, sino de su Ley de Urbanismo en la que tendrá competencia Básica, de Desarrollo y Ejecución, es decir tiene competencia exclusiva.Además en su exposición de motivos hace mención a los principios de cautela y acción preventiva que informa el Ordenamiento Jurídico Comunitario y señala la Jurisprudencia del TJCE, como avisando de que si tú me llevas al Constitucional yo te llevo al TJCE. Un duelo jurídico que de momento se debate en una Comisión de Competencias entre el Gobierno Vasco y el Gobierno de España para salvar discrepancias.
PROPOSICIÓN DE LEY EN LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
FINALMENTE Hace un par de mesesse presento por el Grupo Parlamentario Socialista una Proposición de Ley en las Cortes de Castilla y León en la quese proponía un texto similar al Vasco, la misma exposición de motivos y cambiaba poco menos que el nombre de los artículos. Nos enteramos por la prensa que el Ejecutivo Regional la desecha por Inconstitucional y porque supondría una merma de ingresos 36.000 euros por tasas. Echo de menos un debate en el Pleno de las Cortes de Castilla y León donde todos los grupos políticos se retraten y definan su posición de cara a las próximas Elecciones Generales, echo de menos una postura valiente y audaz por parte de la Junta de Castilla y León en el uso de su competencia en urbanismo como ha hecho el Gobierno Vasco y echo de menos un uso de su competencia de desarrollo y ejecución en materia de minería y energía que no sea solo el de recaudar con los proyectos de fracking.
CONCLUSIÓN FINAL
Hablando de Leyes Audaces, la Ley Alemana de Energiewende del año 1990 que definió una estrategia energética y hoy hace que Alemania sea la primera potencia mundial en Energías Renovables o La Ley Francesa del año 2011 prohíbe la técnica de la fractura hidráulica en todo su territorio en base al principio de cautela, establece una comisión de seguimiento para que la Asamblea Francesa sea informada de los avances de esta técnica. Hasta aquí este bosquejo de la situación jurídica, recordarles a todos que estamos en Castilla, y que una de las acepciones de este concepto histórico donde vivimos es Tierra Montañosa de Resistencia. Para terminar, un jurista catalán muy combativo y activista, que se prodiga en redes sociales, Josep Jover, dice que hay que ganar en la calle, luego en los Tribunales y luego en el BOE. Si Uds. quieren que la Fractura Hidráulica no llegue a Las Merindades, ni a ningún sitio de España tienen que ponerlo negro sobre blanco en el BOE, tiene que haber una Ley que cuando menos establezca una moratoria. Para eso tiene que haber una mayoría parlamentaria favorable a ello, nacida de las próximas elecciones generales. Porque las Leyes no son neutrales y nuestro voto tiene consecuencias. Resistir es vencer.
Con el fin de divulgar toda la información relativa a la fractura hidráulica y que los ciudadanos tengamos una visión global de como ésta técnica va a afectar a nuestro municipio surge la idea, gracias a los partidos políticos de Ciudadanos e Iniciativa Merindades de Villarcayo, de crear un Congreso en el que se exponga los beneficios y perjuicios del Fracking en nuestra comarca.
El congreso se celebrará a lo largo de los días 12, 13 y 14 de Noviembre de 2.015 en el Salón de actos de la Fundación Caja de Burgos. A continuación podéis ver la agenda programada para estos tres días:
Aforo limitado, obligatorio inscripción previa. 5€ todo el congreso / 2 € una jornada. Más información en la página: http://www.frackinglasmerindades.org
Una pequeña pincelada sobre lo que se va a tratar en este Congreso se trató en el programa de radio de «Te ponemos al día» emitido el pasado 10 de Noviembre de 2.015 a las 16:00 horas, y que a continuación os ponemos el enlace para quienes no tuvisteis la oportunidad de escucharlo:
Yo mismo tengo el honor de participar como ponente de dicho Congreso, el miércoles, 12 de Noviembre, a las 19:00 horas. En el audio podéis escuchar (durante los minutos 10:39 al 15:00) un pequeño resumen sobre los temas que voy a tratar durante la ponencia.