Se puede lograr proteger la vivienda habitual y los bienes productivos afectos a la actividad empresarial de los profesionales y autónomos a través de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización y que acaba de ser modificada por la Ley18/2022 de 28 de septiembre de Creación y Crecimiento de Empresas, que entrará en vigor el próximo 19 de octubre de 2022.
Emprendedor es cualquier persona física que desarrolle una actividad empresarial o profesional, lo que venimos a conocer como un autónomo.
El mayor riesgo de los empresarios o profesionales individuales es el de la responsabilidad patrimonial universal que establece el artículo 1911 del Código Civil, lo que supone que responden con todo su patrimonio personal por las deudas contraídas en su actividad.
Para limitar esta responsabilidad, la Ley 14/2013 introdujo la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que ofrece el beneficio de limitar la responsabilidad del empresario o profesional al excluir la vivienda habitual, que con la nueva Ley 18/2022 se amplía a los bienes de equipo productivos afectos a la explotación, bajo las condiciones y limitaciones que resumidamente veremos a continuación.

Para adquirir la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada es necesario:
- Inscribirse como tal en el Registro Mercantil mediante el otorgamiento de un acta notarial o mediante la cumplimentación de una sencilla instancia suscrita con firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro Mercantil.
- Hacer constar en toda la documentación del emprendedor su condición de Empresario de Responsabilidad Limitada, por ejemplo añadiendo a su nombre las siglas ERL.
- Depositar todos los años sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, puesto que de no hacerlo perdería el beneficio de la limitación de responsabilidad.
Los bienes excluidos de responsabilidad son:
- La vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 € valorada conforme a lo dispuesto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, lo que nos conduce a tener en cuenta el Valor de Referencia, que se puede consultar en la web de Catastro. Ese valor puede llegar a los 450.000 € en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes.
- Y con la nueva Ley 18/2022 se extiende también a los bienes de equipo productivos afectos a la explotación inscritos en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos años.
La limitación de responsabilidad se hará pública mediante la inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad (mediante nota marginal en la vivienda objeto de protección) y en el Registro de Bienes Muebles.
De la limitación de responsabilidad se excluyen:
- Las deudas contraídas con anterioridad a la inscripción como Empresario de Responsabilidad Limitada.
- Las deudas que no deriven de su actividad empresarial o profesional.
- Las deudas contraídas como consecuencia de haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de obligaciones con terceros y que conste acreditado por sentencia firme o en concurso de acreedores declarado culpable.
- Las deudas tributarias o con la Seguridad Social, punto este que lamentablemente no ha sido modificado por la nueva Ley.
La cumplimentación de los trámites de inscripción y presentación de cuentas para acogerse a la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada merece la pena para intentar proteger la vivienda y los bienes de equipo productivo de profesionales y autónomos.