Aurelio González Alonso

Abogado – Las Merindades por Derecho

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“Desescalada” Judicial

Publicado por Aurelio González Alonso el 05/26/2020
Publicado en: BLOG. Etiquetado: desescalada, judicial, Merindades. Deja un comentario

El “Estado de Alarma” ha sido prorrogado por Resolución de 20 de mayo de 2020 de las Cortes Generales hasta el día 7 de Junio de 2020, y en esta prórroga se ha introducido, por fin, la derogación de la Disposición Adicional Segunda del RDL 463/2020 de 14 de marzo (Decreto de Alarma) que disponía la suspensión plazos judiciales y administrativos y la suspensión de la actividad judicial ordinaria.

Se establece que los plazos administrativos se reanudan con fecha 1 de Junio de 2020 y los plazos judiciales con fecha 4 de Junio de 2020, según el acuerdo noveno, décimo y undécimo de la Resolución de 20 de mayo.

En relación a los señalamientos y vistas, la Administración de Justicia lleva su propio “ritmo de desescalada” establecido en el Real Decreto 16/2020 y es a partir del 26 de Mayo cuando entramos en su fase dos, lo que significa que se podrán incorporar a su puesto de trabajo hasta el 70% de los funcionarios. Sin embargo los señalamientos y las vistas no comenzarán hasta después del 8 de Junio, éstas habrán de celebrarse por medios telemáticos durante tres meses, y el acceso a las sedes judiciales se hará por citación judicial previa. Por ello y siempre teniendo en cuenta la mejora de la situación sanitaria lo más probable es que la “normalidad judicial” no se alcance hasta septiembre de 2020.

Por fin todos los Municipios de Las Merindades al igual que el resto de Burgos y Castilla León nos encontramos en la fase 1 de la llamada “desescalada”, esperamos y deseamos que esto sirva para ir retomando todas las actividades socioeconómicas lo antes posible, sin que se produzcan nuevos contagios.

Hemos de recordar que continuamos en situación de alerta sanitaria por lo que hemos de reducir en la medida de lo posible las reuniones presenciales en nuestro despacho y continuar con las medidas de prevención sanitarias.

Quedamos a vuestra disposición para ayudaros en cuantas dudas legales se os planteen en vuestra vida diaria, empresarial o profesional.

Salud y Saludos

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Reapertura

Publicado por Aurelio González Alonso el 05/11/2020
Publicado en: BLOG. Deja un comentario

Queremos trasladaros a todos mucho ánimo para vosotros y vuestros seres queridos ante esta “situación” derivada de la Pandemia “Covid 19”.

Hasta este momento os hemos atendido desde nuestro domicilio pero a partir del día 11 de mayo retornamos a nuestro despacho en horario de mañana de las 8.00 a las 14.00 horas presencialmente, previa cita, continuando por la tarde en “teletrabajo” si fuese preciso.

Nuestra prioridad es vuestra salud y la nuestra, por lo que estamos adoptando medidas de protección y desinfección adecuadas en nuestro Despacho. Aun así, las consultas, reuniones y entrega de documentos serán preferentemente telemáticas (teléfono, correo electrónico, videollamada).

En cuanto a los asuntos encomendados y que estuvieran en trámite judicial, como ya sabéis, los plazos procesales, administrativos y vistas (con salvedades muy específicas) quedaron suspendidas por la Disposición Adicional Segunda del RDL 463/2020 de14 de marzo (Decreto de Alarma).

En cuanto a la reactivación de la actividad judicial quisiéramos daros mejores noticias, pero el RDL 16/2020 de 28 de Abril de Medidas procesales organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, no establece una fecha de reinicio y todo parece depender del fin del “Estado de Alarma” y/o la derogación de esta Disposición Adicional Segunda, no estando nada claro que las vistas puedan reanudarse de forma inmediata. Nos encontramos ante una situación inédita en el que el desarrollo del trabajo procesal será necesariamente diferente y en ello pondremos todo nuestro esfuerzo y dedicación.

Nos planteamos la vuelta a nuestro despacho con la ilusión de la apertura y con la experiencia de los 25 años que llevamos en Villarcayo trabajando con vosotros.

Confiamos en que entre todos superaremos esta crisis y nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en cuantas dudas legales se os planteen en vuestra vida diaria, empresarial o profesional.

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MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, artículo 98.2. EL ACOSO y DERRIBO DE LOS PARTIDOS JUDICIALES RURALES

Publicado por Aurelio González Alonso el 11/30/2018
Publicado en: BLOG. Deja un comentario

Para nadie es un secreto que los partidos judiciales de localidades distintas a las capitales de provincia están en el punto de mira de la cúpula de la organización judicial (Consejo General del Poder Judicial y otros altos cargos) y del Ministerio de Justicia, que pretenden su supresión, o por lo menos su reducción sustancial. Lo saben todos los operadores jurídicos y la mayor parte de la ciudadanía. Está muy cerca en el tiempo la propuesta de concentración de la mayoría de partidos judiciales en unos pocos, formulada por el CGPJ (Año 2012); o el proyecto de creación de Tribunales de Instancia provinciales incluido en una propuesta de reforma de la Ley de Planta Judicial, a la que nos opusimos en su día, y que después decayó al cesar su impulsor, el ministro Ruiz-Gallardón, y cuya entrada en vigor habría supuesto la eliminación de los partidos judiciales.

En esa línea de acoso y derribo a los partidos judiciales se inscribe la creación de los llamados “Juzgados Hipotecarios Provinciales”, es decir, la concentración en un solo Juzgado de la capital de cada provincia de todos los litigios de esa provincia relativos a la impugnación de cláusulas de contratos de préstamo hipotecario; creación acordada por Acuerdo del CGPJ de 25 de Mayo de 2.017 y mantenida en posteriores Acuerdos del mismo órgano de fechas 28 de diciembre de 2.017 y 27 de junio de 2.018, siempre con informe favorable del Ministerio de Justicia. Sabemos bien que esta materia es la que más asuntos aporta a los tribunales en los últimos tiempos, sobre todo a partir de las resoluciones judiciales sobre gastos de préstamo y cláusulas suelo conocidas a finales de 2.017; y la concentración en un órgano de la capital provincial deja a los Juzgados del resto de partidos, sobre todo a los de localidades pequeñas, sin una parte importante de la carga de trabajo que podrían tener. Es otro ataque a estos partidos, más sibilino y disimulado, pero eficaz; puesto que después será muy fácil decir que Juzgados como los de Lerma, Salas de los Infantes, Briviesca, etc., tienen tan pocos asuntos que no merecen la pena mantenerlos. Este tipo de actuación (dejar languidecer un servicio público para después justificar su supresión) ya se ha visto en otros casos.

En este tema concreto, la privación del conocimiento de estos asuntos a los Juzgados de partido se ha llevado a cabo sin que se haya percibido la más mínima razón que justifique la medida; a costa de recargar hasta el paroxismo la carga de litigios de los Juzgados provinciales encargados de la materia, ya justamente conocidos como “Juzgados pozo” o “Juzgados trampa”; y produciendo una inaudita vulneración del derecho de los consumidores a litigar en el Juzgado de su domicilio. La ley que protege los derechos de los consumidores califica como cláusula abusiva cualquier estipulación que obligue a éstos a litigar en un Juzgado distinto al de su domicilio; pero en materia hipotecaria, es el propio Consejo General del Poder Judicial, por obra y gracia de los Acuerdos antes citados, el que impone tal abuso a la ciudadanía de los partidos.

Este desafuero ha podido ser perpetrado por el Ministerio y el CGPJ gracias a la redacción actual del artículo 98-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice lo siguiente:

  1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.

En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.

No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.

Este precepto ha sido introducido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma de la LOPJ; antes no existía, y la facultad de concentrar el conocimiento de determinados asuntos en un solo Juzgado se limitaba a las plazas donde hubiera “más de un Juzgado de la misma clase” (nº 1 del mismo precepto). Parece obvio que uno de sus objetivos es el de minar los partidos judiciales, como continuación de los anteriores intentos que antes hemos mencionado, y bien poco tiempo que se ha tardado en encontrar la “situación excepcional” para aplicarlo.

Pero el ataque continúa; el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial quieren más, y en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en la actualidad se está tramitando en el Parlamento nacional, se contiene una nueva redacción de este artículo 98-2 con el siguiente texto:

Artículo único. Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y previa delimitación del ámbito de competencia territorial en este último caso, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.»

Se aprecia claramente la diferencia con la redacción actual, porque se suprime la frase que antes resaltábamos en negrita: esta facultad del CGPJ ya no será “de manera excepcional” ni “por el tiempo que se determine”, es decir, que podrá acordarse sin más, sin necesidad de que concurra ninguna circunstancia concreta, y además por tiempo indefinido. No es preciso decir que el ejercicio de esta facultad será una estocada de muerte para los partidos judiciales que se vean afectados.

La desaparición de los Juzgados de localidades pequeñas y medianas, que se esta gestando con estas decisiones, no es una cuestión baladí para la ciudadanía de estas zonas, y mucho menos en las comarcas de la que se ha dado en llamar “España vacía”, la parte de nuestra nación de ámbito rural y escasamente poblada a la que sin duda pertenece nuestra querida provincia de Burgos, y por extensión toda la Comunidad de Castilla y León.

Esta forma sibilina de dejar vacíos de competencia en materia civil los Juzgados de nuestra Provincia supone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción pongamos por ejemplo de Villarcayo, Lerma, o Briviesca se quedaran como meras salas para celebrar en el mejor de los casos videoconferencias de Juicios que se celebraran en Burgos. Esto restará funcionarios que trabajan (y algunos viven) en nuestros pueblos, abogados y procuradores que trabajan y viven en nuestros pueblos y otros que se trasladan a ellos cuando tienen que celebrar las vistas o juicios. Esta merma silenciosa de profesionales y/o funcionarios es un circulo vicioso, también dejarán nuestros pueblos sus familias, y cerrarán otros negocios o comercios que den servicios a esta población cada vez más mermada.

Se plantea en esta modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Juzgados de Instrucción se salvan de esta llamada “especialización”, en nuestra opinión será por el momento, bastará ver como se vacían de competencias y medios personales y materiales en el orden civil para que el experimento se traslade en la próxima reforma al orden penal, y el edificio del juzgado quede para recoger simplemente denuncias y celebrar alguna videoconferencia, y en el futuro cercano ni esto, ya que abundando tantos medios telemáticos el ciudadano/a que se vea en la necesidad de tener que denunciar un robo, una estafa, una agresión de Violencia de Género tendrá que hacerlo a través de un terminal informático con su DNI electrónico, y la denuncia tramitarse en algún centro de gestión provincial para gloria y disfrute de algún planificador de esto que llaman la Administrador Electrónica y la Justicia Digital.

Esto no es más que una barrera más (poner tierra de por medio) en el acceso a la Administración de Justicia, el coste que supone a cualquier vecino de la Provincia acudir a la capital de la Provincia a buen seguro disuadirá en muchos casos para el ejercicio de una acción civil o penal, las únicas que todavía se nos permite en los pueblos, para el resto ya vamos a la capital, otra razón de más para que ante la falta de servicios nos planteemos unirnos al éxodo urbano.

A nadie se le escapa que el éxodo rural a las ciudades continua implacable y que el comercio local de nuestras localidades está siendo aniquilado por la venta on-line, la desestructuración de nuestros pueblos es un hecho que avanza a marchas forzadas.

Si a esto le sumamos las pésimas comunicaciones que por ejemplo sufren comarcas periféricas como Las Merindades en Burgos y el envejecimiento de nuestra población rural, el panorama no es muy esperanzador.

Esta reforma de la LOPJ, que favorecería de facto la desaparición de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nuestros pueblos, tal y como los conocemos, ahora está en trámite parlamentario, eso quiere decir que basta con una voluntad política decidida para que sea aprobada y su puesta en vigor sea cuestión de meses, el posterior vaciamiento competencial y de medios personales y materiales de nuestros Juzgados será silencioso pero inexorable.

Piensen Udes cuando tardó el CGPJ con la aquiescencia y aplauso de los Grupos Políticos en poner en marcha los Juzgados “Hipotecarios” o Juzgados “Trampa”, fue cuestión de tres o cuatro meses y ahí sigue para mayor vergüenza y oprobio de sus impulsores pero para desgracia de los justiciables o “ajusticiados”.

Recientemente ha habido una huelga de funcionarios de la Administración de Justicia, una de sus reivindicaciones y así se leía en sus pancartas era su oposición total a la “movilidad forzosa” que imponía esta reforma de LOPJ, desconocemos qué implicaciones tenía para este colectivo pero a buen seguro se trataba o se trata de algo perjudicial para las condiciones laborales de los funcionarios de la Administración de Justicia. Tras la huelga la “reprobada” Ministra de Justicia Doña Dolores Delgado, se apresuró a anunciar que el artículo que imponía esta “movilidad forzosa” se modificaba en el sentido pretendido por los funcionarios.

Sin embargo sobre la nueva redacción del artículo 98.2 de la LOPJ, el silencio es absoluto, nadie ha levantado la voz, nadie ha explicado las potenciales consecuencias destructivas que tiene para la planta judicial tal y como la conocemos, ni los grupos políticos, ni los Colegios de Abogados, ni ningún Alcalde o candidato a Alcalde en las próximas elecciones municipales de Mayo de 2019 ha caído en la cuenta de lo que esta reforma supone para los Juzgados “de pueblo”. Tampoco la Junta de Castilla y León ni nuestro Parlamento regional, tan preocupados que se manifiestan siempre por la despoblación.

Quienes suscribimos estos párrafos somos Abogados y Procuradores “de Pueblo” en su gran mayoría o que no siéndolo consideran necesario no sólo el mantenimiento sino el crecimiento y desarrollo de nuevas dotaciones para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción como corazón, alma y razón de la  supervivencia rural, y del asentamiento del Poder Judicial como vertebrador de lo que llaman la “España Vacía” o la “Laponía del Sur”.

Estamos a tiempo para denunciar y parar semejante atropello, pero hay que tomar conciencia de la amenaza, empoderarse, organizarse y exigir la retirada del artículo 98.2 de la LOPJ, ya. Reclamamos la implicación en esta batalla de todas las instituciones y actores políticos de Castilla y León, y, por extensión, de todas las Comunidades Autónomas amenazadas de despoblación. “Si no luchas ahora, no llores mañana”.

Los abajo firmantes somos Abogados y Procuradores de todos  los Partidos Judiciales de Burgos:

Teresa Alonso Asenjo, Enrique García de Viedma  Serrano,  Aurelio González Alonso, Felipe Antón, Jesús Ángel Saez Redondo, Javier Lalanne Vicario, Pablo Torres Revilla, Álvaro López Linares.

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Diario de Burgos. 20-09-2017

Publicado por Aurelio González Alonso el 09/20/2017
Publicado en: NOTAS DE PRENSA. Etiquetado: abogados, colapso juzgados, Juzgado Villarcayo, procuradores, secretario judicial, Villarcayo. Deja un comentario

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PONENCIA SOBRE FRACKING

Publicado por Aurelio González Alonso el 11/19/2015
Publicado en: BLOG. Deja un comentario

 

Soy Abogado con despacho en Villarcayo MCV y como dice la canción de los Limones “Aquí nací y aquí quiero quedarme”.

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Como Abogado no tengo más especialidad que la búsqueda de soluciones para los problemas que me plantean mis clientes en muchos casos vecinos y además amigos. Por ello desde hace unos años vengo estudiando la problematica de la Fractura Hidráulica desde un punto de vista jurídico:

  1. PRESPECTIVA JURÍDICA DEL FRACKING

La Fractura Hidráulica desde una perspectiva jurídica es prácticamente inabarcable.

Es un tema que afecta a muchos ámbitos de la sociedad, ya sea desde el punto de vista individual o colectivo, desde la distribución de competencias entre  Estado, CCAA y Municipio,

Como Legislación Sustantiva, tendríamos que hablar de la Ley y el Reglamento de Hidrocarburos que es legislación básica del Estado

Derecho Administrativo, El Derecho Medioambiental (Ley 21/2013 de evaluación ambiental), Derecho Urbanístico, Ley de Aguas, de Residuos, de Ruidos, Ley de Sanidad, etc…

Podemos tratar normativa Comunitaria como la Directiva Marco del Agua, o la Directiva 92/43/CE  del Consejo sobre Conservación de los Habitas Naturales e incluso por elevación, irnos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y preguntarnos ¿Qué es el Derecho al medio ambiente?

“El derecho a un medio ambiente adecuado incluye el Derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de su persona y tiene como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de los poderes públicos  de velar por una utilización  racional de los recursos naturales”.

Y si me permiten que me disperse aún más me iría a citar aquí el Derecho a la Igualdad Ambiental, que entroncaría con el artículo 14 de nuestra Constitución: Este artículo comienza diciendo:

“los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

¿Uds. se creen que todos los españoles somos iguales ante la Ley? ¿No verdad? Yo tampoco y a lo largo de este post explicaré las razones por lo que no lo creo.

De este precepto podemos traer a colación EL DERECHO A LA IGUALDAD AMBIENTAL, básicamente se trata de que todas las personas tengan los mismos derechos y oportunidades desde el punto de vista medioambiental, esto es un concepto muy avanzado pero que en otros países ya se ha desarrollado desde el punto de vista legislativo. Pongo por ejemplo Estados Unidos: En Estados Unidos hay unos lobbies claramente definidos, uno de ellos es el Industrial ,  hay estudios sobre salud ambiental en zonas industrializadas que poco a poco ha ido entrado en decadencia  y sus habitantes han visto como su situación empeoraba lenta pero inexorablemente. Para intentar contrarrestarlo Bill Clintón firmó ya en 1.994 la Orden Ejecutiva “Acciones Federales  para garantizar la Justicia Medio ambiental en las Poblaciones Minoritarios y de Ingresos bajos”, con el objetivo de que las Agencias federales se mantuviesen alerta ante cualquier posible problema de salud de la población. Entre otras cosas porque es increíblemente difícil demostrar científicamente la acción de una industria sobre el medio ambiente, sobre todo cuando esta tiene el poder económico y político de su lado. Regreso a España para hablar de la investigación y explotación de gas no convencional por la técnica de la fractura hidráulica.

  1. PREVISIONES LEGALES QUE DEFINEN COMPENTENCIAS DE APLICACIÓN EN LA UE

Mientras que el artículo 149.1.25 de la CE dice  que el Estado tiene competencia exclusiva sobre  las bases del régimen minero y energético; el Artículo 148.9º de la CE dice que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente. Y este es el quid de la cuestión, la preponderancia entre la competencia exclusiva del Estado  en materia energética sobre la competencia de las Comunidades en materia de protección del Medio ambiente. Describiremos primero todas las previsiones legales que definan competencias de aplicación desde la Comunidad Autónoma al Municipio para finalmente justificar las medidas a tomar en defensa del medio ambiente en el ámbito territorial definido. cuya legislación aplicable quedaría resumida de la siguiente manera:

  1. PREVISIONES LEGALES QUE DEFINEN COMPETENCIAS DE APLICACIÓN EN LA CA DE CYL

Estatuto de Autonomía de CYL – Ley Orgánica 14/2007 de 30 de Noviembre

  • Artículo 70. (Puntos: 1,6,8,13,14,16,17,22,24, y 35)
  • Artículo 71. Puntos (1-1º,7º, 8º, 9º, 10º, 16º)
  • Artículo 74. Punto 1.
  • Artículo 75. Punto 2, 3, 4, y 5
  1. PREVISIONES LEGALES QUE DEFINEN COMPETENCIAS DE APLICACIÓN EN EL MUNICIPIO

Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León

  • Artículo 20 – Punto 1 e) h) i) l) y m)

 Ley 27/2013 de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local de 27 de Diciembre.

  • Artículo 25 Punto 1 y 2 a) b) c) d) f) g) h) y j)
  • El artículo 26 Punto 1 a) b)
  1. ¿QUÉ MARGEN DE MANIOBRA TIENEN LOS MUNICIPIOS?

La protección de su suelo frente a estas actividades que la ley llama extractivas,  no tiene otro camino que a través de las Normas Urbanísticas Municipales. Hace un par de años el Procurador del Común emitió un informe que la prensa magnifico con titulares como los Ayuntamientos podrán blindarse contra el Fracking modificando sus normas urbanísticas. Y dio lugar a ejemplos paradigmáticos como el de Villadiego que prohibió dicha técnica en todo el suelo incluso en el suelo urbano y urbanizable donde por Ley ya estaba prohibido o no permitido, con una prohibición absoluta para proteger sus valores naturales paisajísticos y medioambientales. Esta forma de actuar con el debido respeto es nula de pleno derecho porque invade competencias supramunicipales, de la CCAA y sobre todo del Estado. Además no estaba motivada suficientemente. El artículo 5.3 de la Ley de Hidrocarburos establece que “las restricciones previstas en los instrumentos  de ordenación o de planificación descritos en el apartado anterior que afecten a actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no podrán tener carácter genérico y deberán estar motivados.” Conclusión: No se puede prohibir  una actividad en base a criterios genéricos. No se puede prohibir una actividad cuya competencia en cuanto a permisos y Autorizaciones ambientales pertenece a CCAA y Estado

  1. REFORMA DEL RUCYL

Quiero hacer hincapié en la Reforma pendiente del RUCYL En la actualidad por hacer un breve esquema, éstas actividades extractivas están prohibidas o sujetas a autorización de la Comunidad según el tipo de suelo:   Suelos Urbanos o Urbanizables NO están permitidos, Suelos rústicos el régimen general están sujetos a Autorización con las excepciones de suelos rústicos de entorno urbano, de protección natural y de protección cultural y de protección agropecuaria que está prohibido entre otros. Régimen suelo rústico RUCYL vigente La protección agropecuaria es en lo que más se estaba trabajando, suelos por su valor agrario o ganadero, y esto tenía una motivación fácil, piénsese en rústico común aledaños a riberas de los ríos que ya en su mayoría están protegidos por ser LICS, o lechuga de medina o patatas de losa. Se podía fundamentar su valor añadido. Pues con la reforma del RUCyL ésta protección desaparece una vez entre en vigor y estas actividades extractivas van a ser posibles en suelos Rústicos calificados como de especial protección agropecuaria. Régimen suelo rústico MODIFICACIÓN RUCYL NOV’14

  1. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN

La Rioja, Navarra, Cantabria, en el año 2013 aprobaron legislaciones que prohibían de forma radical y en cuatro artículos la fractura hidráulica en todo su territorio. El Gobierno por invasión competencial interpuso Recurso de Inconstitucionalidad fundamentalmente por invasión de competencias, no ha habido sentencia alguna que se haya pronunciado respecto a la bondad o no de la técnica de la Fractura hidráulica, no ha hecho falta se ha analizado desde una perspectiva competencial. La competencia Básica es del Estado, pues de inicio solo por interponer el Recurso se suspende la vigencia y en cuanto al fondo la sentencia es fácil, inconstitucional por invasión de competencias. Caso aparte son las legislaciones Catalana (art. 167.1 y disposiciones transitorias 5ª y 8ª) y Vasca. La Catalana fue recurrida por el Estado por la misma razón y quedo suspendida pero por motivos que desconozco el Gobierno solicito que se alzara la suspensión, ya ven que no somos todos iguales. En cuanto a la Legislación Vasca aprobada este verano, a mi entender es mas audaz y más elaborada que todas las anteriores. No prohíbe radicalmente el Fracking, sino que modifica 3 artículos de la Ley de Urbanismo  y añade un párrafo a la Ley 1/2006 de Aguas, su redacción es menos frontal. Desconozco si ha habido Recurso de Inconstitucionalidad por invasión de competencias, pero aquí el Parlamento Vasco no habla ni trata de la Competencia Básica del Estado en materia de Hidrocarburos, sino de su Ley de Urbanismo en la que tendrá competencia Básica, de Desarrollo y Ejecución, es decir tiene competencia exclusiva. Además en su exposición de motivos hace mención a los principios de cautela y acción preventiva que informa el Ordenamiento Jurídico Comunitario y señala la Jurisprudencia del TJCE, como avisando de que si tú me llevas al Constitucional yo te llevo al TJCE. Un duelo jurídico que de momento se debate en una Comisión de Competencias entre el Gobierno Vasco y el Gobierno de España para salvar discrepancias.

  1. PROPOSICIÓN DE LEY EN LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

FINALMENTE Hace un par de meses se presento por el Grupo Parlamentario Socialista una Proposición de Ley en las Cortes de Castilla y León en la que se proponía un texto similar al Vasco, la misma exposición de motivos y cambiaba poco menos que el nombre de los artículos. Nos enteramos por la prensa que el Ejecutivo Regional la desecha por Inconstitucional y porque supondría una merma de ingresos 36.000 euros por tasas. Echo de menos un debate en el Pleno de las Cortes de  Castilla y León donde todos los grupos políticos se retraten y definan su posición de cara a las próximas Elecciones Generales, echo de menos una postura valiente y audaz por parte de la Junta de Castilla y León en el uso de su competencia en urbanismo como ha hecho el Gobierno Vasco y echo de menos un uso de su competencia de desarrollo y ejecución en materia de minería y energía que no sea solo el de recaudar con los proyectos de fracking.

  1. CONCLUSIÓN FINAL

Hablando de Leyes Audaces, la Ley Alemana de Energiewende del año 1990 que definió una estrategia energética y hoy hace que Alemania sea la primera potencia mundial en Energías Renovables o  La Ley Francesa del año 2011 prohíbe la técnica de la fractura hidráulica en todo su territorio en base al principio de cautela, establece una comisión de seguimiento para que la Asamblea Francesa sea informada de los avances de esta técnica. Hasta aquí este bosquejo de la situación jurídica, recordarles a todos que estamos en Castilla, y que una de las acepciones de este concepto histórico donde vivimos es Tierra Montañosa de Resistencia. Para terminar, un jurista catalán muy combativo y activista, que se prodiga en redes sociales, Josep Jover, dice que hay que ganar en la calle, luego en los Tribunales y luego en el BOE. Si Uds. quieren que la Fractura Hidráulica no llegue a Las Merindades, ni a ningún sitio de España tienen que ponerlo negro sobre blanco en el BOE, tiene que haber una Ley que cuando menos establezca una moratoria. Para eso tiene que haber una mayoría parlamentaria favorable a ello, nacida de las próximas elecciones generales. Porque las Leyes no son neutrales y nuestro voto tiene consecuencias. Resistir es vencer.

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I CONGRESO SOBRE EL FRACKING EN LAS MERINDADES

Publicado por Aurelio González Alonso el 11/12/2015
Publicado en: BLOG. Deja un comentario

Con el fin de divulgar toda la información relativa a la fractura hidráulica y que los ciudadanos tengamos una visión global de como ésta técnica va a afectar a nuestro municipio surge la idea, gracias a los partidos políticos de Ciudadanos e Iniciativa Merindades de Villarcayo, de crear un Congreso en el que se exponga los beneficios y perjuicios del Fracking en nuestra comarca.

El congreso se celebrará a lo largo de los días 12, 13 y 14 de Noviembre de 2.015 en el Salón de actos de la Fundación Caja de Burgos. A continuación podéis ver la agenda programada para estos tres días:

programacion

Aforo limitado, obligatorio inscripción previa. 5€ todo el congreso / 2 € una jornada. Más información en la página: http://www.frackinglasmerindades.org

Una pequeña pincelada sobre lo que se va a tratar en este Congreso se trató en el programa de radio de “Te ponemos al día” emitido el pasado 10 de Noviembre de 2.015 a las 16:00 horas, y que a continuación os ponemos el enlace para quienes no tuvisteis la oportunidad de escucharlo:

Yo mismo tengo el honor de participar como ponente de dicho Congreso, el miércoles, 12 de Noviembre, a las 19:00 horas. En el audio podéis escuchar (durante los minutos 10:39 al 15:00) un pequeño resumen sobre los temas que voy a tratar durante la ponencia.

¡Os esperamos!

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CADENA SER 25-02-2015

Publicado por Aurelio González Alonso el 02/25/2015
Publicado en: NOTAS DE PRENSA. Etiquetado: Brigada Twittera, CADENA SER, Ley de tasas, tasas judiciales. Deja un comentario

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¿CONOCES EL MARCO JURÍDICO DEL FRACKING? (II)

Publicado por Aurelio González Alonso el 01/15/2015
Publicado en: PUBLICACIONES QAH (Qué Apredemos Hoy). Deja un comentario

Hace un par de meses escribí sobre el marco legal del Fracking y por azares del destino hoy ha aparecido por mi correo el Documento Inicial para el Sondeo de Exploración “Angosto A” Permiso “Angosto 1”, que presenta SESHA (Hidrocarburos de … Continuar leyendo →

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GRACIAS 2015… ¡¡ POR LLEGAR !!

Publicado por Aurelio González Alonso el 12/26/2014
Publicado en: BLOG. Etiquetado: #T, Anteproyecto de Ley de Planta Judicial, brigada tuitera, Fracking, justicia cercana, Normas Urbanísticas, Redes Sociales, tasas judiciales. Deja un comentario

Se acerca el fin para el 2014 y quisiera terminar el año con un post navideño motivador y optimista, pero sinceramente me cuesta, ha sido un año duro y áspero como esperaba, donde ha habido pocos momentos de tranquilidad, y uno acaba el año con la batería en el 1% y todas las apps mentales y físicas pidiendo a gritos actualización y reseteo. He prometido tomarme unos días para cambiar la frecuencia mental y el ritmo vital para recibir como se merece  la promesa de 2015. Terminaré haciendo balance: Continuar leyendo

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¿SABES QUÉ SON LAS TASAS JUDICIALES?

Publicado por Aurelio González Alonso el 12/12/2014
Publicado en: PUBLICACIONES QAH (Qué Apredemos Hoy). Deja un comentario

Las denominadas Tasas Judiciales se impusieron por la infame Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por lo tanto los usuarios de la Justicia llevan dos años pagándolas. El Ministerio de Justicia maneja la cifra de 500 millones de euros recaudados … Continuar leyendo →

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